Con esta resolución, el tribunal ha dado un vuelco a la legislación del PP en materia de extranjería. Hace un mes ya declaró inconstitucionales los preceptos que impedían a los inmigrantes sin papeles el derecho de sindicación, a la asistencia gratuita y a la educación.
El pleno del alto tribunal explica que el derecho de huelga es un derecho universal reconocido en la Constitución. Por ello, rechaza que se pueda restringir a los trabajadores sin permisos. El alto tribunal define el concepto de trabajadores como "todo aquel que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona".
Por ello, afirma que es contrario a la Constitución la exigencia de que el trabajador sea legal.
El derecho de la huelga, subraya la sentencia, no se puede otorgar solo a las "personas en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que pueda encontrarse en un momento determinado sino solo por el hecho de ser trabajador".
La protesta es un derecho universal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario